Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.4.
II.4. Por RA RARR-ANH-DJ 0015/2017 de 27 de enero, el Director ahora demandado resolvió aceptar parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por la Estación de Servicio “EL OASIS” revocando la RA RAPS ANH DJ 0070/2016, únicamente con relación a lo establecido respecto a la presentación del reporte del mes de febrero correspondiente a la gestión 2013, de conformidad a lo establecido por el art. 89.II inc. b) del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), quedando firmes y subsistentes los demás aspectos y sanción contemplados y dispuestos en la citada resolución (fs. 605 a 609).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- órgano administrativo competente para resolver el Recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido
- CONFIRMAR