SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega en la presente acción de amparo constitucional, que la ANH inició un proceso administrativo contra la Estación de Servicios “EL OASIS” porque no remitió el reporte de movimiento mensual de producto, emitiéndose por ello, la RA RAPS ANH DJ 0070/2016 de 10 de marzo, anulando incorrectamente la licencia de operaciones de la citada Estación, cuando debió sancionarse con la suspensión de actividades por un periodo de ciento veinte días calendario.
Previamente a ingresar al examen de la problemática planteada, es preciso referirse a los argumentos del accionante respecto a que en el presente caso debe aplicarse una excepción al principio de subsidiariedad, pues si bien reconoce que podía interponer recurso jerárquico ante la decisión administrativa cuestionada a través de la presente acción tutelar, alega que existe riesgo de daño inminente e irreparable que debe ser evitado, en razón a que la Estación de Servicios “EL OASIS”, por la anulación de su licencia, vería afectado el derecho al trabajo de sus veinticuatro empleados, quienes podrían verse privados de su fuente de ingreso y que la gran inversión económica que realizó al adquirir el inmueble ya no podría ser recuperada. Por esa razón, omitió agotar las vías de reclamo previstas por ley, acudiendo con su reclamo directamente ante la jurisdicción constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- órgano administrativo competente para resolver el Recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido
- CONFIRMAR