SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

III.1.   Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario


El entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional- sostuvo que, la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio ‘“…en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria’.