SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 12 de julio, cursante de fs. 625 a 626 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando lo siguiente: i) En el caso de autos, existe un tema procesal pendiente como es la nulidad de la notificación con la resolución de complementación y enmienda, siendo en consecuencia que sobre este punto se debe también aplicar la subsidiariedad, no pudiendo efectuarse un análisis de fondo cuando no se cumplió esos requisitos y si bien se demostró la inminencia o irreparable daño como subreglas para dejar de lado la subsidiariedad, no puede ingresar a considerar esos elementos, si el recurso fuere perjudicado, podría considerarse si el recurso estuviere pendiente; sin embargo, existiendo una cuestión de supuesta negligencia o nulidad de citación no permite ingresar al fondo, pues el acto es ese caso tiene la formalidad externa una cuestión administrativa ejecutoriada, en tanto no sea declarada formalmente nula la notificación que genera el plazo para recurrir de jerárquico; ii) Para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber agotado todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos en la vía correspondiente, en el presente caso, en la jurisdicción donde se tramitó el proceso, debiendo ser reparados los derechos y garantías lesionados en esa instancia; empero, si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, la que no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección ni como una instancia adicional en el proceso, pues ello desnaturalizaría su esencia; y, iii) Que en este caso, de la revisión de las RRAA RAPS ANH DJ 0070/2016 y RARR-ANH-DJ 0015/2017 y la complementación denegada, existe la posibilidad de revisión en recurso jerárquico, así como una posible nulidad pendiente.