Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.5.
II.5. Israel Ramiro Campero Méndez en representación del hoy demandado, interpuso aclaración de la RA RARR-ANH-DJ 0015/2017, solicitando se aclare por acto administrativo fundamentado y motivado, los efectos de la aceptación parcial del recurso de revocatoria de la citada Resolución (fs. 611 y vta.). En respuesta mediante Auto de 8 de febrero de 2017, el Director Jurídico de la ANH, señaló que no habiendo contradicción o ambigüedad en la resolución objeto de la presente, estese a lo dispuesto por la RA RARR-ANH-DJ 0015/2017 (fs. 613-A). Cursa cédula de notificación a la Estación de Servicio “EL OASIS”, con el referido Auto el 14 de igual mes y año horas 12:10 (fs. 613 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- órgano administrativo competente para resolver el Recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido
- CONFIRMAR