Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se anule y se deje sin efecto y sin valor legal alguno la RRAA RAPS ANH DJ 0070/2016 de 10 de marzo y RARR-ANH-DJ 0015/2016 de 27 de enero, pronunciadas por el Director Ejecutivo hoy demandado; y, la Resolución Ministerial (RM) RJ 013/2017 de 10 de mayo y el Auto de Cargo a la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos “EL OASIS” de 26 de enero de 2016 emitido por el Director Jurídico de la ANH.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- órgano administrativo competente para resolver el Recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido
- CONFIRMAR