Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados los derechos al trabajo, a la inviolabilidad del patrimonio de las organizaciones empresariales, a la propiedad privada y al debido proceso en su vertiente a la defensa y los principios que rige el derecho administrativo, de presunción de legitimidad, al carácter permanente del acto administrativo y de tipicidad, citando al efecto, los arts. 46, 52, 56, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- órgano administrativo competente para resolver el Recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido
- CONFIRMAR