Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.6.
II.6. Cursa memorial presentado el 3 de abril de 2017, mediante el cual Israel Ramiro Campero Méndez en representación de Adalberto Durán Natusch, dirigido al Director General de la ANH, señaló que solicitó aclaración contra la RA RARR-ANH-DJ 0015/2017, que fue rechazada; sin embargo, solicitó que se defina cuál es la actual situación sancionatoria que pesa sobre “EL OASIS” y cuál el efecto de la revocatoria parcial en razón a las sanciones principal y accesoria (fs. 613 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- órgano administrativo competente para resolver el Recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido
- CONFIRMAR