Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos constitucionales, toda vez que dentro de un proceso administrativo seguido por la ANH contra la Estación de Servicios “EL OASIS”, se dictó una Resolución sancionatoria ilegítima y no prevista por ley, por cuanto se anuló la licencia de operaciones de la citada Estación, por no haber remitido el reporte de movimiento mensual de producto; cuando por dicha contravención administrativa se debió sancionar con la suspensión de actividades por un periodo de ciento veinte días calendario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- órgano administrativo competente para resolver el Recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido
- CONFIRMAR