SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de propietario y representante legal de la Empresa Unipersonal denominada Estación de Servicios “EL OASIS”, el 2 de febrero de 2017 le notificaron con la Resolución Administrativa (RA) RARR-ANH-DJ 0015/2017 de 27 de enero, emitida por el Director Ejecutivo hoy demandado, por la cual se aceptó parcialmente el recurso de revocatoria que interpuso en contra de la RA RAPS ANH DJ 0070/2016 de 10 de marzo, emitida por el nombrado; sin embargo, se mantuvo subsistente la sanción de anulación de la licencia de operaciones de la referida Estación de Servicios, bajo el argumento de que incumplió las Instrucciones de la ANH efectuadas mediante las Resoluciones Administrativas (RRAA) ANH DJ 1418/2014 de 2 de junio, ANH 2654/2014 de 3 de octubre y ANH DJ 3454/2014 de 31 de diciembre, al no haber presentado los reportes de producto correspondiente a los meses de febrero, abril y junio de la gestión 2011 y febrero de la gestión 2013, incurriendo de esa manera en la infracción administrativa establecida en el art. 39 inc. c) del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- órgano administrativo competente para resolver el Recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido
- CONFIRMAR