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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3

    Fecha: 08-Sep-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • Fragmento 8
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • Fragmento 12
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 18
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la inejecutabilidad excepcional de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo cuando carece de fundamentación
    • deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
    • no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
    • la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
    • que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
    • Fragmento 24
    • III.2.  Marco jurisprudencial, legal, alcance y efectos de los contratos administrativos de consultoría en línea
    • Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
    • el DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, así el art. 2 inc. a) de dicho Decreto Supremo, señala como objeto del cuerpo normativo “establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de estos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1178”
    • el indicado Decreto Supremo asume el mismo criterio en cuanto al contrato en línea, al indicar en su art. 5 inc. qq): ‘Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato’
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • III.3.1.
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • III.3.2.
    • REVOCAR

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