SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

II.2.

II.2.  Se suscribió Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea D.RR.HH. 429/2016 de 1 de septiembre entre los representantes legales del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y Naucet Mayo Aguilera -ahora coaccionante-, estableciéndose en su Cláusula Octava el plazo de vigencia de tres meses a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2016          (fs. 176 a 178 vta.).

Mediante Conminatoria MTEPS-JDTP 010/17 de 19 de mayo de 2017, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando ordenó al hoy demandado a reincorporar a la coaccionante Naucet Mayo Aguilera en el plazo de tres días, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el 100% de salario justo y demás derechos sociales (fs. 149 a 154), contra dicha Conminatoria, el 24 de igual mes y año la parte demandada interpuso recurso de revocatoria (fs. 147 a 148 vta.).