SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

II.5.

II.5.  Mediante Memorando de 2 de enero de 2014, el Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija comunicó a Norma Suarez de Cuellar -ahora coaccionante- que a partir de esa fecha hasta 31 de diciembre de citado año, prestaría servicios manuales dentro del Programa de Mantenimiento de Vías con Ripio en la citada ciudad (fs. 116), posteriormente, a través de Memorando 0301/2015 de 2 de febrero, le comunicaron que prestaría servicios manuales en dicha entidad municipal (fs. 139).

El Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea D.RR.HH. 427/2016 de 1 de septiembre se suscribió entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y la coaccionante Norma Suarez de Cuellar, estableciéndose una vigencia de tres meses, desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2016 (fs. 108 a 110 vta.).

Por Conminatoria MTEPS-JDTP 009/17 de 15 de mayo de 2017, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando ordenó al Alcalde hoy demandado a reincorporar a la coaccionante antes mencionada por ser madre de una persona con discapacidad, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago del 100% de su salario justo y demás derechos sociales (fs. 95 a 99), contra dicha Conminatoria el 17 de igual mes y año la parte demandada interpuso recurso de revocatoria (fs. 92 a 93 vta.), que mereció la Resolución de 23 de ese mes y año, mediante la cual se ratificó la referida Conminatoria (fs. 89 y vta.), contra la citada Resolución la parte empleadora el 25 del citado mes y año, planteó recurso jerárquico (fs. 416 a 417 vta.).