SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.5.
II.5. Mediante Memorando de 2 de enero de 2014, el Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija comunicó a Norma Suarez de Cuellar -ahora coaccionante- que a partir de esa fecha hasta 31 de diciembre de citado año, prestaría servicios manuales dentro del Programa de Mantenimiento de Vías con Ripio en la citada ciudad (fs. 116), posteriormente, a través de Memorando 0301/2015 de 2 de febrero, le comunicaron que prestaría servicios manuales en dicha entidad municipal (fs. 139).
El Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea D.RR.HH. 427/2016 de 1 de septiembre se suscribió entre el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y la coaccionante Norma Suarez de Cuellar, estableciéndose una vigencia de tres meses, desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2016 (fs. 108 a 110 vta.).
Por Conminatoria MTEPS-JDTP 009/17 de 15 de mayo de 2017, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando ordenó al Alcalde hoy demandado a reincorporar a la coaccionante antes mencionada por ser madre de una persona con discapacidad, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago del 100% de su salario justo y demás derechos sociales (fs. 95 a 99), contra dicha Conminatoria el 17 de igual mes y año la parte demandada interpuso recurso de revocatoria (fs. 92 a 93 vta.), que mereció la Resolución de 23 de ese mes y año, mediante la cual se ratificó la referida Conminatoria (fs. 89 y vta.), contra la citada Resolución la parte empleadora el 25 del citado mes y año, planteó recurso jerárquico (fs. 416 a 417 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la inejecutabilidad excepcional de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo cuando carece de fundamentación
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 24
- III.2. Marco jurisprudencial, legal, alcance y efectos de los contratos administrativos de consultoría en línea
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- el DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, así el art. 2 inc. a) de dicho Decreto Supremo, señala como objeto del cuerpo normativo “establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de estos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1178”
- el indicado Decreto Supremo asume el mismo criterio en cuanto al contrato en línea, al indicar en su art. 5 inc. qq): ‘Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato’
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.3.2.
- REVOCAR