SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante las gestiones 2010 al 2016, trabajaron en el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; sin embargo, en septiembre del último año citado fueron contratadas bajo la modalidad de consultoría de línea hasta diciembre de igual año, siendo posteriormente despedidas sin alguna causal que justifique tal desvinculación laboral.

Ante esa situación, la Directora Ejecutiva del Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) Pando, mediante notas, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija -hoy demandado- su reincorporación laboral, argumentando que trabajaron de manera continua en la entidad municipal antes mencionada, citando al efecto los arts. 46.I, 70.1 y 4; y, 71.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 34.I y II de la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD); y, 4.I y II; y, 5.I y II del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008.

De acuerdo al Informe I-TF 0082/17, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, efectuó un seguimiento a los antecedentes de cada una de ellas, llegando a la conclusión que en todos los casos existió una secuencia laboral hasta el 2016, por lo que gozan de estabilidad laboral, además porque son personas con discapacidad física, intelectual y sonora auditiva; sin embargo, no obtuvieron una respuesta positiva de la autoridad hoy demandada en la instancia de conciliación. Así, con esos antecedentes, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social conminó al Alcalde demandado a proceder a su reincorporación laboral, aunque contra dicha determinación la parte empleadora interpuso recurso de revocatoria alegando que esa decisión atentaba contra la citada entidad municipal.