SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

II.3.

II.3.  Por Memorando 114/2010 de 7 de enero, el Oficial Mayor Administrativo y Financiero y el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, designaron a Jimena Polo Riveros -hoy coaccionante- como personal de limpieza de CODEPEDIS Pando (fs. 227); posteriormente, mediante Memorando de 1 de abril de 2014, el Jefe de RR.HH. de la citada entidad municipal comunicó a la nombrada indicando que a partir de esa fecha hasta 31 de diciembre de igual año, prestará servicios manuales dentro del Programa de Mantenimiento de Vías con Ripio (fs. 228).

El Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea D.RR.HH. 426/2016 de 1 de septiembre, suscrito por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija con la ahora coaccionante Jimena Polo Riveros, acordándose una vigencia de tres meses, desde esa fecha hasta el 31 de diciembre 2016 (fs. 235 a 237 vta.).

Mediante Conminatoria MTEPS-JDTP 013/17 de 22 de mayo de 2017, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando ordenó al hoy demandado a reincorporar a la coaccionante Jimena Polo Riveros en el plazo de tres días, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el salario justo de 100% y demás derechos sociales (fs. 216 a 220), contra dicha Conminatoria la parte empleadora por memorial presentado el 24 del mismo mes y año, interpuso recurso de revocatoria (fs. 214 a 215 vta.).