SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.3.
II.3. Por Memorando 114/2010 de 7 de enero, el Oficial Mayor Administrativo y Financiero y el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, designaron a Jimena Polo Riveros -hoy coaccionante- como personal de limpieza de CODEPEDIS Pando (fs. 227); posteriormente, mediante Memorando de 1 de abril de 2014, el Jefe de RR.HH. de la citada entidad municipal comunicó a la nombrada indicando que a partir de esa fecha hasta 31 de diciembre de igual año, prestará servicios manuales dentro del Programa de Mantenimiento de Vías con Ripio (fs. 228).
El Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea D.RR.HH. 426/2016 de 1 de septiembre, suscrito por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija con la ahora coaccionante Jimena Polo Riveros, acordándose una vigencia de tres meses, desde esa fecha hasta el 31 de diciembre 2016 (fs. 235 a 237 vta.).
Mediante Conminatoria MTEPS-JDTP 013/17 de 22 de mayo de 2017, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando ordenó al hoy demandado a reincorporar a la coaccionante Jimena Polo Riveros en el plazo de tres días, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el salario justo de 100% y demás derechos sociales (fs. 216 a 220), contra dicha Conminatoria la parte empleadora por memorial presentado el 24 del mismo mes y año, interpuso recurso de revocatoria (fs. 214 a 215 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 8
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 12
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la inejecutabilidad excepcional de la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo cuando carece de fundamentación
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo
- la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los supuestos derechos vulnerados
- que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- Fragmento 24
- III.2. Marco jurisprudencial, legal, alcance y efectos de los contratos administrativos de consultoría en línea
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios
- el DS 0181 de 28 de junio de 2009, modificado por el DS 1497 de 20 de febrero de 2013, regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, así el art. 2 inc. a) de dicho Decreto Supremo, señala como objeto del cuerpo normativo “establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de estos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1178”
- el indicado Decreto Supremo asume el mismo criterio en cuanto al contrato en línea, al indicar en su art. 5 inc. qq): ‘Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato’
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- III.3.2.
- REVOCAR