SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

ii)

ii)    Mediante Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea D.RR.HH. 429/2016 de 1 de septiembre, suscrito por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija -hoy entidad municipal demandada- fue contratada Naucet Mayo Aguilera -ahora coaccionante-, con plazo de vigencia de tres meses a partir de esa fecha hasta 31 de diciembre de 2016 (Conclusión II.2.). A solicitud de la Directora Ejecutiva de CODEPEDIS Pando, por memoriales presentados el 24 y 29 de mayo de 2017 ante la autoridad ahora demandada (Conclusión II.8.), pidió la reincorporación laboral de la trabajadora antes indicada y la cancelación de su sueldo, alegando que la nombrada trabajó de manera continua. 

A través de Conminatoria MTEPS-JDTP 010/17 de 19 de mayo de 2017, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, ordenó al Alcalde ahora demandado, que en el plazo de tres días proceda a reincorporar a la hoy coaccionante por inamovilidad y estabilidad laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el 100% del salario justo y el reconocimiento de sus derechos sociales, empero la decisión antes señalada fue impugnada por la parte demandada mediante recurso de revocatoria interpuesto el 24 de igual mes y año (Conclusión II.2.).

Sobre el particular, resulta necesario establecer que la Conminatoria de reincorporación antes referida, contiene una amplia exposición de antecedentes, con la identificación de fechas y actuaciones, además de la cita de normativa constitucional y legal, concluyendo con un resumen de la problemática que motivó la emisión de la mencionada Conminatoria de reincorporación, estableciendo únicamente las intervenciones del representante de la entidad empleadora y las expuestas por la representante del CODEPEDIS Pando, en la audiencia de “12/05/17”.

Resulta evidente que la argumentación expuesta por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, quedó circunscrita a la relación de antecedentes, normativa y actuaciones procedimentales, por cuanto omitió referirse a la problemática inherente al trabajo de una persona con discapacidad -ahora coaccionante-, desde el 2010 y que al momento de su despido, se encontraba desempeñando funciones en el marco de un contrato administrativo de consultoría de línea. Nótese que los aspectos antes extrañados no fueron considerados suficientemente, tanto como la omisión del vínculo con la normativa expuesta, de manera que no justificó adecuadamente su decisión. De esta manera y conforme el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Conminatoria de reincorporación no cumple con la debida fundamentación inherente al debido proceso, motivo por el cual su contenido es inejecutable mediante esta acción de defensa.