SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

1)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, manifestó que: 1) El art. 34 de la LGDP establece que las personas con discapacidad gozan de inamovilidad laboral siempre y cuando no existan causales de despido; en ese sentido, el contrato de consultoría de línea no es motivo de desvinculación laboral, puesto que las causales de despido se encuentran establecidas en la Ley General del Trabajo; 2) Conforme al art. 519 del Código Civil (CC) el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes; 3) Agotadas todas las instancias pertinentes, solicitaron que sean restituidas a su fuente de trabajo; y, 4) El sueldo mensual que percibieron fue de Bs1 400.- (mil cuatrocientos bolivianos); sin embargo, el salario mínimo nacional es Bs1 800.- (mil ochocientos bolivianos); por todo lo expuesto, solicitaron la reincorporación laboral de sus personas y se cancele la remuneración correspondiente.