SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

II.4.

II.4. A través del Memorando de 2 de enero de 2014, el Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija comunicó a Mirtha Pérez Capi -ahora coaccionante- que a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre de igual año, prestará servicios manuales dentro del Programa de Mantenimiento de Vías con Ripio en dicha ciudad (fs. 304); posteriormente, por Memorando 0303/2015 de 2 de febrero, se le designó para que preste el mismo servicio en la referida entidad municipal (fs. 305).

Mediante Conminatoria MTEPS-JDTP 012/17 de 22 de mayo de 2017, la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando conminó al Alcalde hoy demandado a reincorporar a la coaccionante supra mencionada en el plazo de tres días al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de 100% de salario justo y demás derechos sociales (fs. 286 a 291), el 24 de igual mes y año, la parte empleadora interpuso recurso de revocatoria contra la citada Conminatoria (fs. 284 a 285 vta.)