SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

1)

La parte accionante ratificó in extenso los términos de la acción presentada, y ampliando señaló que: 1) No se valoró las declaraciones testificales de cuatro testigos, el informe en conclusiones emitido por el investigador asignado al caso, la denuncia de robo interpuesta, y el video de una cámara de seguridad de la zona, que demostraban que el arma de fuego fue sustraída y que el vehículo intervenido se dio a la fuga, siendo que se demostró que el arma fue sustraída y no extraviada, considera que no debería existir una sanción en su contra; y, 2) Procedió a la reposición del arma, pese a ello igual se lo procesa, cuando en casos similares se liberaba de responsabilidad disciplinaria al policía que incurrió en esa falta.

           Sobre el agravio referido a la vulneración del principio in dubio pro reo, los miembros del Tribunal de alzada, concluyeron que el Tribunal a quo obró conforme a normativa, si bien no es una respuesta amplia o extendida, la Resolución de primera instancia, adjunta a los antecedentes del caso, evidentemente muestra que al hacer referencia al momento en el que le fue entregada el arma al accionante -que no fue el día de la pretendida intervención del vehículo infractor-, se crea la duda razonable de si el Policía procesado se encontraba en posesión real del arma de fuego en el momento de la intervención al vehículo; sin embargo, ello no desvirtúa las afirmaciones posteriores del Tribunal a quo, quienes señalaron que: 1) “…los testigos presenciales que formaban parte de la patrulla (…) NO VIERON que el conductor del vehículo infractor que se dio a la fuga, haya arrebatado su arma al Policía Dennis Caprirolo…” (sic [el subrayado y las negrillas nos pertenecen]); 2) Las dos grabaciones en CD de cámaras de vigilancia del lugar donde supuestamente ocurrió el hecho, “…con una duración de aproximadamente 10 segundos, donde se advierte que un automóvil oscuro aparece frena y luego pone marcha en reversa, al instante aparece una persona corriendo queriendo detener el vehículo y luego otra persona más corriendo y al final aparece una patrulla policial tipo vagoneta, tratando de seguir al vehículo oscuro, pero no se observa que alguno de los policías se asome al vehículo y peor que trate de sacar la llave, porque el vehículo está en movimiento y apenas logra llegar a la puerta del vehículo infractor y desaparece, las imágenes muestran que dos personas corriendo y trataron de detener un vehículo que da marcha en reversa, pero no muestra nada de lo que la defensa trata de probar con relación a la sustracción o pérdida del arma de fuego en cuestión…” (sic [el subrayado y las negrillas son nuestras]); y, 3) “Del análisis de las pruebas presentadas por la defensa se tiene: (…) que no han logrado demostrar la sustracción o pérdida del arma de fuego que supuestamente portaba el procesado en el momento de su intervención policial, que es evidente que el procesado a resarcido el costo del arma de fuego que supuestamente el perdió al momento de su intervención policial, pero eso no quita que haya incurrido en la falta disciplinaria acusada en por el fiscal policial, por lo que no ha desvirtuado el Art. Art. 12 núm. 13 de la Ley 101 que dice…” (sic [el subrayado y las negrilla nos corresponden); es decir, los miembros del Tribunal a quo, de manera contundente llegaron a la conclusión de que no existe prueba que demuestre que el accionante perdió su arma de fuego a momento de la pretendida intervención a un vehículo el 26 de octubre de 2015.