SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

INOBSERVANCIA

           De forma similar a tal fundamento, se observa que el Fiscal Policial asignado al caso, en los fundamentos de derecho de su Requerimiento Acusatorio, señaló que el art. 12 inc. 13) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana “cuyo verbo rector INOBSERVANCIA, refiere omitir el deber de cuidado que debe tener el servidor público policial en la tenencia y portación del armamento que le es entregado, no observar e incumplir el deber de cuidado; o PÉRDIDA, es decir extraviar sea por culpa o descuido de quien se le ha conferido o entregado un determinado objeto que es de propiedad de la institución” (sic [el subrayado y las negrillas son nuestros]); es decir, la acusación en contra del accionante, fue por no haber cumplido el deber de cuidado y haberse visto separado de su arma de fuego.