SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
INOBSERVANCIA
De forma similar a tal fundamento, se observa que el Fiscal Policial asignado al caso, en los fundamentos de derecho de su Requerimiento Acusatorio, señaló que el art. 12 inc. 13) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana “cuyo verbo rector INOBSERVANCIA, refiere omitir el deber de cuidado que debe tener el servidor público policial en la tenencia y portación del armamento que le es entregado, no observar e incumplir el deber de cuidado; o PÉRDIDA, es decir extraviar sea por culpa o descuido de quien se le ha conferido o entregado un determinado objeto que es de propiedad de la institución” (sic [el subrayado y las negrillas son nuestros]); es decir, la acusación en contra del accionante, fue por no haber cumplido el deber de cuidado y haberse visto separado de su arma de fuego.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 14
- III.2.
- una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno
- , esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados
- no se puede demandar la protección que brinda esta acción de defensa, solicitando la reanudación del acto supuestamente lesivo, si el mismo renovado que fuera, no generaría ningún cambio en el resultado de fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- que sí se demostró que
- Inobservancia del deber de cuidado o
- INOBSERVANCIA
- REVOCAR