Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.5.
II.5. A través de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 222/2016 de 26 de octubre, Víctor Hugo Oña Ovando, Presidente; Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente y Ubaldo Isidro Espino Mamani, Vocal Suplente, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -hoy demandados- declararon improbado el recurso de apelación interpuesto por el accionante y confirmaron la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Santa Cruz de la Sierra 257/2016 (fs. 140 a 149), la cual fue notificada al accionante el 1 de febrero de 2017 (fs. 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 14
- III.2.
- una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno
- , esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados
- no se puede demandar la protección que brinda esta acción de defensa, solicitando la reanudación del acto supuestamente lesivo, si el mismo renovado que fuera, no generaría ningún cambio en el resultado de fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- que sí se demostró que
- Inobservancia del deber de cuidado o
- INOBSERVANCIA
- REVOCAR