SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, y a la presunción de inocencia, debido a que, dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, por Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Santa Cruz de la Sierra 057/2016 de 2 de marzo, fue sancionado con seis meses de suspensión, sin goce de haberes y con pérdida de antigüedad, por la comisión de la falta prevista en el art. 12 inc. 13) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, sin que se haya considerado que el mismo no extravió el arma de fuego que le fue entregado para el cumplimiento de sus funciones, sino que el mismo le fue sustraído cuando realizaba la intervención oficial a un vehículo; ante la citada Resolución, interpuso recurso de apelación alegando distintos agravios, los cuales refiere no merecieron una respuesta motivada de los entonces miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana a momento de emitir la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 222/2016 de 26 de octubre
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 14
- III.2.
- una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno
- , esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados
- no se puede demandar la protección que brinda esta acción de defensa, solicitando la reanudación del acto supuestamente lesivo, si el mismo renovado que fuera, no generaría ningún cambio en el resultado de fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- que sí se demostró que
- Inobservancia del deber de cuidado o
- INOBSERVANCIA
- REVOCAR