SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1
Se instauró proceso disciplinario en su contra, que concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Santa Cruz de la Sierra 057/2016 de 2 de marzo, que lo sanciona injustamente con el retiro temporal de la institución Policial por seis meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por haber incurrido en la falta grave incursa en el art. 12 inc. 13) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011- que establece: “Inobservancia del deber de cuidado o pérdida de armamento perteneciente a la institución, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la restitución, cuando corresponda”; determinación que fue confirmada por la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 222/2016 de 26 de octubre, emitida por los hoy demandados.
En su condición de funcionario policial destinado a la ciudad de Santa Cruz, el 25 de octubre de 2015, encontrándose bajo las órdenes de Gustavo Sánchez Rojas, Sub Teniente y en compañía del Milton Coarite Quispe, Cabo, chofer patrullero, realizó la intervención policial de un vehículo “Célica” color negro debido a una mala maniobra conductiva, ordenándose al conductor que apague el motor del vehículo, ante la resistencia del mismo su persona introdujo la parte superior de su cuerpo en el vehículo para quitar la llave del contacto de encendido, circunstancia que esa persona aprovechó para sustraerle el arma de fuego que portaba, de propiedad de la Policía Boliviana, dándose a la fuga, hecho del cual dio parte al oficial a cargo, montándose un operativo policial sin resultados.
El 26 de octubre de 2015, a fin de que se realicen las investigaciones correspondientes, elevó informe circunstanciado del hecho a sus superiores y formalizó denuncia ante la Fuerza Especial Lucha Contra el Crimen (FELCC) por el delito de robo de arma de fuego, procediéndose a la apertura del caso 827/15 a cargo del Marcelo Delgadillo Montellano, Fiscal de Materia.
El 8 de noviembre de 2015, el Fiscal Policial, sin tomar en cuenta la existencia de la denuncia penal, procede a la apertura de proceso disciplinario en su contra, en el cual el investigador asignado al caso, emite Informe Final indicando de forma objetiva y clara en la conclusión segunda, que el arma de fuego le fue sustraída en cumplimiento de servicio del tercer turno por un conductor de nombre desconocido, quien se dio a la fuga, lo cual corrobora sus argumentos, consecuentemente su persona no habría extraviado el arma de fuego.
El requerimiento acusatorio del Fiscal Policial fue emitido incluso apartándose del criterio del investigador asignado al caso, refiriendo en el punto quinto de los fundamentos de hecho, carente de todo entender, que el 26 de octubre de 2015 a horas 00:45 aproximadamente, pierde su arma de fuego, cambiando de manera infundada los hechos probados en la investigación, de sustracción a pérdida, realizando una “caprichosa y torpe” subsunción de los hechos, los cuales no se adecuan a los presupuestos de hecho señalados en el adjetivo disciplinario acusado en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 14
- III.2.
- una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno
- , esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados
- no se puede demandar la protección que brinda esta acción de defensa, solicitando la reanudación del acto supuestamente lesivo, si el mismo renovado que fuera, no generaría ningún cambio en el resultado de fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- que sí se demostró que
- Inobservancia del deber de cuidado o
- INOBSERVANCIA
- REVOCAR