SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno

En ese mismo entendido, la SC 0134/2011-R de 21 de febrero, estableció que: “El razonamiento expuesto involucra la existencia necesaria de un daño cierto a los derechos fundamentales de los interesados en adquirir la tutela, lo cual significa que la pretensión del accionante no sea efecto de una simple disconformidad con los resultados en los procesos administrativos o judiciales en los que estén involucrados intereses particulares, sino una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno, es decir inmediato, porque su reposición por otros medios, podría ser tardía” (las negrillas son nuestras).

En el mismo sentido, la SCP 0048/2017-S3 de 17 de febrero, precisó que: “Posteriormente, la SC 0194/2011-R de 11 de marzo, a tiempo de efectuar un análisis sobre la interpretación de las leyes, reiterada por la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, estableció que: ´…la Constitución reconoce diversas jurisdicciones en las cuales las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso concreto; precisamente por ello la jurisdicción constitucional no puede desconocer esa atribución y generar un desequilibrio entre jurisdicciones…’; en ese entendido, tras citar a la SC 0090/2010-R de 4 de mayo, sostuvo que excepcionalmente la justicia constitucional, puede analizar la interpretación efectuada por los Jueces y Tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, señalando entre uno de los supuestos ‘…3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional´.