SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que, en su condición de funcionario policial, cuando se encontraba junto a otros compañeros de trabajo realizando un patrullaje en un vehículo de la Policía Boliviana, el conductor de un vehículo “Célica” color negro realizó una mala maniobra, motivo por el cual procedieron a la intervención del mismo, sin embargo ante la resistencia del conductor su persona introdujo la parte superior de su cuerpo en el vehículo para quitar la llave del contacto de encendido, circunstancia en la cual esa persona aprovechó para sustraerle el arma de fuego que portaba de propiedad de la Policía Boliviana, para de forma posterior darse a la fuga, siendo infructuosos los intentos de alcanzar dicho motorizado; al verse sin el arma de fuego reglamentaria, dio parte del hecho a sus superiores y sentó una denuncia por robo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 14
- III.2.
- una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno
- , esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados
- no se puede demandar la protección que brinda esta acción de defensa, solicitando la reanudación del acto supuestamente lesivo, si el mismo renovado que fuera, no generaría ningún cambio en el resultado de fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- que sí se demostró que
- Inobservancia del deber de cuidado o
- INOBSERVANCIA
- REVOCAR