SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

i)

Octavio José Murillo López, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante memorial presentado el 18 de julio de 2017, cursante de fs. 185 a 186, señaló que: i) Víctor Hugo Oña Ovando, ya no forma parte del Tribunal Disciplinario sino se halla a disposición del Comando General de la Policía Boliviana, donde tiene su domicilio laboral, al no haber sido notificado en dicho lugar, se le generó indefensión; y, ii) En la actualidad son otros los componentes del Tribunal Colegiado, extremo que no fue observado por el accionante, lo que conlleva a la indefensión de los actuales miembros del Tribunal demandado; por lo cual “a la fecha” no se cumpliría la legitimación pasiva, que es un requisito esencial para la admisión de la acción de amparo constitucional, conforme a la SC 0112-2010-RAC de 10 de mayo, la demanda debe estar dirigida contra la autoridad que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida.

           El hecho expuesto dio lugar a que en contra suya se inicie un proceso disciplinario por la presunta infracción del art. 12 inc. 13) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, que concluyó con la emisión de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 222/2016 de 26 de octubre, que sin considerar que su persona no extravió su arma de fuego, sino que la misma le fue sustraída en cumplimiento de sus funciones, declaró probada la acusación que presentó el Fiscal Policial, sancionándolo con el retiro temporal de la institución Policial por seis meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes; alega que habiendo interpuesto un recurso de apelación contra el referido fallo, los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, pronunciaron la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 222/2016, declarando improbado el recurso y confirmando la Resolución de primera instancia, Resolución que ahora acusa de carente de motivación por no haber respondido de manera adecuada a los agravios que expuso en su memorial de interposición de recurso de apelación, referidos a: i) Falta de valoración y fundamentación con referencia al Formulario de Denuncia por “robo de arma” interpuesto en la FELCC y a las pruebas testificales ofrecidas por la misma Fiscalía Policial; ii) Vulneración del principio in dubio pro reo, ya que el Tribunal a quo refirió que: “…se crea la incertidumbre y duda razonable, de si; el Policía procesado se encontraba en posesión real del arma de fuego en el momento de la intervención del vehículo” (sic); es decir, no existe certeza jurídica del Tribunal de si extravió el arma de fuego o le fue sustraída; y, iii) Vulneración de la garantía de juez natural y competente, pues en la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental-Santa Cruz de la Sierra 057/2016 de 2 de marzo, se señaló no haberse demostrado que el arma de fuego fue robada; es decir, se pronunció sentencia por un delito, cuando el art. 5.II de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, refiere que las acciones y hechos que constituyen posibles delitos son de jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria.