SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
que sí se demostró que
Sobre el agravio alegado a la falta de valoración y fundamentación con referencia al Formulario de denuncia por “robo de arma” interpuesto ante la FELCC, para obtener la tutela constitucional, no es suficiente alegar la supuesta vulneración de derechos, sino que el accionante debe demostrar o por lo menos justificar que esas lesiones tengan relevancia constitucional; es decir, que esa infracción dé lugar a que la decisión impugnada tenga un resultado diferente al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores u omisiones denunciados; en el caso concreto, los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, con amplios fundamentos, concluyeron que el ahora accionante, no demostró que su arma de fuego le haya sido sustraída en el operativo de 26 de octubre de 2015, y principalmente que sí se demostró que incurrió en la falta acusada por el Fiscal Policial, descrita en el art. 12 inc. 13 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, fundamento ante el cual carece de relevancia constitucional la valoración o no del referido formulario de denuncia, más aún cuando el mismo constituye sólo una declaración unilateral del accionante, que a más de no encontrarse demostrada, no puede ser el sustento para revisar o cuestionar la decisión adoptada por las autoridades disciplinarias de la Policía Boliviana, que fue el producto del desarrollo completo de un proceso administrativo, con el cumplimiento de todas las etapas respectivas, con la valoración de los antecedentes del caso y los elementos de prueba, conforme a las competencias que les fueron atribuidas a dichas autoridades, sin que el accionante, haya expuesto fundamentos relevantes para permitir la intervención de este Tribunal, concretamente no demostró que se haya incurrido en: “a) …vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) …una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) …una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (SCP 1631/2013 de 4 de octubre).
Consecuentemente, esta Sala concluye que la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 222/2016, que resolvió en apelación la impugnación de la Resolución de primera instancia emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la misma institución, cuenta con la suficiente motivación y fundamentación; y, que el accionante no explicó y menos demostró de qué manera fueron lesionados sus derechos constitucionales, ni que efectivamente se haya realizado una errónea o indebida valoración de la prueba, pretendiendo más bien que esta jurisdicción efectúe un nuevo análisis de la prueba y de los antecedentes del proceso con el fin de dejar sin efecto la decisión asumida por el Tribunal de segunda instancia, sin considerar que este Tribunal no se constituye en una instancia más de revisión, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 14
- III.2.
- una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno
- , esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados
- no se puede demandar la protección que brinda esta acción de defensa, solicitando la reanudación del acto supuestamente lesivo, si el mismo renovado que fuera, no generaría ningún cambio en el resultado de fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- que sí se demostró que
- Inobservancia del deber de cuidado o
- INOBSERVANCIA
- REVOCAR