SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
Inobservancia del deber de cuidado o
Sin dejar de lado lo expuesto, se tiene que el accionante fue sancionado por la falta prevista en el art. 12 inc. 13) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, que establece: “Inobservancia del deber de cuidado o pérdida de armamento perteneciente a la institución, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la restitución, cuando corresponda” (sic); es decir así el accionante haya dejado de tener posesión del arma de fuego reglamentaria por pérdida o por sustracción en operativo, ello no desvirtúa la omisión del deber de cuidado que debía tener con la misma, y como señalaron las autoridades demandadas la pérdida de dicho instrumento implica que pueda ser utilizado para la comisión de hechos delictuosos, lo que resalta el extremo cuidado que deben tener los funcionarios policiales en el cuidado de las mismas, quienes bajo ninguna circunstancia -ya sea pérdida o sustracción- pueden excusar el cumplimiento del deber de cuidado requerido, más aún cuando han sido especialmente formados para el adecuado desempeño de sus funciones, dentro de cuyo marco no encaja que sean víctimas de sustracción o que hayan perdido su armamento oficial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 14
- III.2.
- una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno
- , esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados
- no se puede demandar la protección que brinda esta acción de defensa, solicitando la reanudación del acto supuestamente lesivo, si el mismo renovado que fuera, no generaría ningún cambio en el resultado de fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- que sí se demostró que
- Inobservancia del deber de cuidado o
- INOBSERVANCIA
- REVOCAR