Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.1.
II.1. El 7 de enero de 2016, el Fiscal Policial emite Requerimiento Acusatorio, dentro del caso 440/15, refiriendo que de los informes elevados, se establece que Mijaíl Dennis Caprirolo -ahora accionante-, el 26 de octubre de 2015 a horas 00:45 aproximadamente, perdió su arma de fuego tipo pistola, calibre 9 m.m., marca Sig Sauer, con número de serie EAK-138599, accionar que se subsume a lo establecido en el art. 12.13 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (fs. 63 a 66 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- Fragmento 14
- III.2.
- una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno
- , esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados
- no se puede demandar la protección que brinda esta acción de defensa, solicitando la reanudación del acto supuestamente lesivo, si el mismo renovado que fuera, no generaría ningún cambio en el resultado de fondo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- que sí se demostró que
- Inobservancia del deber de cuidado o
- INOBSERVANCIA
- REVOCAR