SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

1)

Roberto Antonio Ramírez Torres, Fiscal Departamental de Chuquisaca, por informe presentado el 10 de agosto de 2017, cursante de fs. 72 a 80, manifestó lo siguiente: 1) Si bien se hace referencia a que no se habría realizado un valoración conjunta de todos los elementos de prueba según las reglas de la sana critica, empero no se especificó cuáles serían aquellos indicios que no habrían sido tomados en cuenta, por otro lado, no se ha establecido la manera en que no se habría procedido a realizar una valoración conjunta y su consiguiente fundamentación, vale decir que no se tiene una individualización de la documentación o información que se habría llegado a omitir al momento de realizar la valoración fiscal; 2) Respecto a la incongruencia aludida, la parte accionante introdujo argumentos que hacen a las transcripciones parciales de la postura fiscal, incorporando criterios personales sobre la valoración que hace de las Resoluciones, sin establecerse de manera concreta la forma en que se habría llegado a incurrir en una posible incongruencia, no habiéndose tomado en cuenta que el Ministerio Público procede a realizar la investigación de los hechos y no así de los delitos, pues en base a los mismos se procede a la calificación provisional de uno o más posibles ilícitos penales; 3) Con relación a la falta de fundamentación la parte accionante incurre en no identificar aquella información con la que posiblemente se hubiera generado alguna transgresión, además de haber obviado introducir el análisis sobre el que llega a dicha conclusión y que con dicha base argumentativa se pueda detectar y en su caso, justificar la pretensión de la interposición de la acción constitucional; 4) En cuanto a la vulneración del acceso a la justicia la entidad accionante no tomó en cuenta que sobre el caso se ha realizado todo un proceso investigativo y se ha determinado que la supuesta existencia de ilícitos se ha ido ajustando en función a la averiguación de la verdad material, habiéndose emitido en la etapa preliminar la Resolución de rechazo que ahora se reclama, presentando contra ella la objeción respectiva, donde el Fiscal Departamental de Chuquisaca -ahora demandado- previa valoración de antecedentes ha procedido a la emisión de una Resolución Jerárquica, aspecto que no condice con lo referido por la parte accionante de que se haya restringido el acceso a la justicia; y, 5) Respecto a la errónea interpretación de la norma aducida, debe tomarse en cuenta que la misma es atribución excluyente y privativa de la jurisdicción ordinaria, no siendo posible que la justicia constitucional realice tal labor, existiendo al respecto autorestricciones impuestas por la propia jurisdicción constitucional; por otro lado, la parte accionante no procede a establecer la manera en la que la conducta del presunto autor estaría inmersa en una comisión del ilícito por el que hace su reclamo, máxime si no se realiza una valoración integral y una compresión de la acción penal pública que efectúa el Ministerio Público, misma que no se restringe a la referencia de los ilícitos penales sino a la investigación de los hechos y la calificación provisional de los mismos, que en el presente caso, por una parte, fueron objeto de rechazo, pero que por otra, se procedió a presentar la acusación formal sobre los mismos hechos.