SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

c)

c)           El acta de infracción de acuerdo a lo registrado en la página web del SIN es el documento labrado durante una inspección en el que se detallan las infracciones advertidas, de donde se infiere que no es un instrumento para precintar, controlar, medir o dar seguridad y que no es utilizado para clausurar, (realizar) liquidación, verificación, fiscalización, determinación o cobro de tributo, ya que esta sirve para consignar el incumplimiento a deberes formales, acta de inspección que pudo nuevamente ser labrada ya que la misma se constituye en una constancia de las infracciones advertidas en la inspección realizada, más aun tomando en cuenta que los funcionarios realizaron la inspección y solo restaba labrar el acta en el cual se harían constar las contravenciones, la cual de acuerdo a lo establecido en el art. 103 del CTB, podría haberse labrado con un testigo, esto en razón al percance suscitado con el denunciado;