Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
e)
e) Respecto al primer punto de la objeción, no es suficiente citar hechos y referir que la Resolución de rechazo vulnera todo el sentido común del debido proceso y la seguridad jurídica, pues para ello es necesario hacer el reclamo explicando cómo es que la Resolución de rechazo vulneró el debido proceso y en cuál de sus vertientes, al igual que cómo se estaría vulnerando la seguridad jurídica;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR