SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
f)
f) En relación al segundo punto, después de citar la normativa tributaria -el objetante- procede a hacer una subsunción de hecho al tipo penal denunciado reiterando que el acta es un instrumento o medio de control tributario, sin embargo, como se mencionó con anterioridad, con la sustracción del acta que puede ser considerada como medio de control, no se evitó que los funcionarios realicen el control del establecimiento ya que en el acta de infracción que iba a ser labrada simplemente se haría constar la infracción al deber formal que en este caso es la no tenencia del certificado de dosificación de facturas, acta que puede ser nuevamente labrada y firmada en caso de negativa del dependiente por tercera persona en calidad de testigo; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR