SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S3

Fecha: 20-Sep-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional interpuesto y ampliándolo refirió lo siguiente: a) La pruebas aportadas no fueron valoradas conforme al procedimiento penal ni a la sana crítica, habiéndose presentado el memorando que faculta a los funcionarios hacer los controles respectivos, la declaración del imputado donde admite haber agredido a los funcionarios, la propuesta de la realización de una inspección judicial en el local “Boxes”, el informe de la Jefa de Fiscalización donde se hace conocer lo que pasó con los funcionarios, mismas que fueron obviadas en ambas Resoluciones, no habiéndose mencionado por qué no se otorgó valor a las pruebas aportadas por el SIN Chuquisaca; b) Fernando Gustavo Aldayuz Heredia ha incurrido en dos acciones, la primera, violación del precinto propiamente dicho, y la segunda, violación de otros controles tributarios, aspecto último en el cual se basó la denuncia, toda vez que cuando se estaba labrando el acta de infracción el mencionado rompió y destruyó la misma, accionar que se subsume al art. 180 del CTB, que no fueron considerados por las autoridades demandadas; y, c) El Fiscal Departamental demandado desconoce el alcance de la norma tributaria, sin embargo, subsume -la actuación del denunciado- a otro tipo penal tributario como es la destrucción del acta tributaria.

En respuesta a la intervención del tercero interesado, el abogado de la entidad accionante manifestó  que lo que se alega es la incongruencia de las Resoluciones emitidas, la omisión de la valoración integral de la prueba aportada lo que derivó en una mala valoración, la falta de fundamentación de las Resoluciones y en síntesis la real afectación al derecho al debido proceso.

a)          El art. 180 del CTB, establece: “(Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios). El que para continuar su actividad o evitar controles sobre la misma, violara, rompiera o destruyera precintos y demás medios de control o instrumentos de medición o de seguridad establecidos mediante norma previa por la Administración Tributaria respectiva, utilizados para el cumplimiento de clausuras o para la correcta liquidación, verificación, fiscalización, determinación o cobro del tributo, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a cinco (5) años y multa de 6.000 UFV’s (seis mil Unidades de Fomento de la Vivienda). En el caso de daño o destrucción de instrumentos de medición, el sujeto pasivo deberá además reponer los mismos o pagar el monto equivalente, costos de instalación y funcionamiento”, de la descripción de este tipo penal se tiene que de acuerdo al sujeto activo nos encontramos frente a un delito impropio ya que se puede ser cometido por cualquier persona; con relación a la acción típica, se tiene que la misma es romper, destruir precintos y demás medios de control o instrumentos de mediación o seguridad; como elementos normativos están la clausura, liquidación, verificación y fiscalización; con relación al elemento subjetivo tenemos que es un delito doloso y además concurren especiales elementos subjetivos del tipo, los cuales son con el ánimo de realizar la acción típica para continuar su actividad o evitar controles sobre la misma;