Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
i)
Fernando Gustavo Aldayuz Heredia a través de su abogado en audiencia manifestó: i) Los abogados del SIN Chuquisaca en ningún momento hicieron conocer de manera clara la vulneración al debido proceso, no habiendo precisado de su larga intervención los agravios sufridos; y, ii) El Ministerio Público realiza una investigación preliminar en la que el SIN Chuquisaca no aporta prueba alguna respecto a los delitos que supuestamente hubiera cometido, habiéndose dictado una Resolución de rechazo al no existir indicios de la comisión de los delitos aducidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR