SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2017-S3
Fecha: 20-Sep-2017
2)
2) El Ministerio Público realizó una inadecuada interpretación o análisis de la norma por cuanto: i) Realizó una conceptualización referente al acta de infracción manifestando que es “un documento labrado durante una inspección; en el que se detallan las infracciones advertidas, es decir que este es un formulario en el cual se consignan los incumplimientos a diferentes deberes formales específicos, no siendo un instrumento utilizado para precintar, controlar medir o dar seguridad, no siendo un elemento de uso para el cumplimiento de clausuras o para la correcta liquidación, verificación, fiscalización, determinación o cobro del tributo; es decir que en el formulario lo único que se iba a consignar es que el propietario del negocio, no cumplió el deber formal de presentar el talonario de factura y certificado de dosificación” (sic); ii) Refiere que este tipo penal menciona dos aspectos que podrían generar duda en cuanto a la decisión asumida siendo estos la fiscalización y la verificación; iii) El Ministerio Público refiere que la fiscalización es la revisión, control o verificación del cumplimiento de obligación tributarias de los contribuyentes; y, iv) Finalmente, manifestó que el formulario en cuestión es un instrumento para la verificación de deberes formales a los cuales está llamado el contribuyente a ser responsable y cuyo incumplimiento recae en un sanción administrativa y no así para la correcta liquidación, verificación fiscalización, determinación del cobro del tributo, no existiendo el elemento material que determine el tipo del delito tributario de manera adecuada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR