SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

a)

Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, y Maritza Suntura Juaniquina Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 409 a 412 vta., manifestaron que:        a) El accionante no fundamentó adecuadamente la vulneración del derecho al debido proceso, por cuanto la Sentencia 284/2016, realizó el análisis sobre la prueba desde el aludido Acta de Intervención Contravencional; b) De acuerdo a los resultados de la fiscalización, la citada Sentencia corroboró que el año modelo del vehículo así como la factura de reexpedición, fueron realizados en base a los Decretos Supremos 28963 y 29836 de 3 de diciembre de 2008; c) La información registrada en la casilla treinta y ocho del MIC/DTA 1566019 2005, no corresponde a la copia del registro computacional de la Factura de reexpedición 148770;          d) El accionante intervino en la validación de la DUI C-4613 de un vehículo cuyo año de fabricación es 2005 y no 2004, aspecto que alcanzó la prohibición señalada en el art. 183 del CTB; e) El argumento de que solo trascribió la información, no lo exime su responsabilidad, por cuanto el art. 100 del citado código, faculta a la administración tributaria, fiscalizar aun con posterioridad la exactitud de los datos proporcionados, lo cual no fue enervado por el impetrante de tutela; f) Respecto a la aplicación del principio nom bis ídem, no fue objeto de reclamo en la formulación del recurso jerárquico, lo contario seria vulnerar el principio de congruencia; y, g) Acorde a la jurisprudencia constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mimos órganos jurisdiccionales que conocieron la causa, para realizar el control de legalidad.    

Wilder Fernando Castro Requena, Administrador de Aduana Interior Oruro de la ANB, a través de sus representantes legales mediante informe cursante de           fs. 897 a 903, manifestó que: a) La Resolución en Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0840/2012 fue emitida en estricta correlación y observancia del recurso de alzada, ya que se avocó únicamente al análisis de los agravios señalados por el accionante; b) Respecto al Acta de Intervención Contravencional referida y la señalada Resolución Sancionatoria en contrabando, no se planteó el correspondiente recurso de alzada, lo cual hace que se incumplió el principio de subsidiariedad; y, c) El mencionado Acta de Intervención se circunscribió a lo previsto en el art. 26.II del CTB y art. 66 del DS 27310 de 9 de enero de 2004, deduciéndose que el mismo se encuentra exento de vicios de nulidad, cuyo procedimiento de fiscalización posterior se ajustó al Código Tributario Boliviano y Código de Procedimiento Administrativo.