SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 004/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 913 a 929, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Leoncio Camacho Effen en representación legal de Agencia Despachante de Aduana “Piramide” contra Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marco Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Daney David Valdivia Coria y Rosa Cecilia Velez Dorado, ambos Directores Ejecutivos a.i., el primero de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; (AGIT), la segunda de la Autoridad Regional de Impugnación Tribuntaria (ARIT) La Paz y, Wilder Fernando Castro Requena, Administrador de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR