SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneró sus derechos a la defensa al debido proceso, en sus elementos juez natural e imparcial y valoración de la prueba además de la garantía del nom bis ídem, por cuanto dentro del proceso administrativo contravencional del caso denominado Orden de Fiscalización Aduanera Posterior GRO 003/2011, de Elmer Edson Choque Ala, en base al informe preliminar, final y el aludido Acta de Intervención Contravencional, de forma incongruente, inmotivada y poco fundamentada se emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 1923/2012, que al ser objeto de impugnación, la ARIT La Paz, por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0840/2012, fue confirmada. Una vez interpuesto el recurso jerárquico, la AGIT, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0066/2013 sin tomar en cuenta la doctrina respecto al bien jurídico protegido, confirmó la mencionada Resolución Sancionatoria en contrabando, que debió ser resuelta por un juez en materia penal. Por ello formuló un proceso contencioso administrativo, ante el Tribunal Supremo de Justicia, quienes realizando un análisis pobre, en concepto e interpretación de la ley, mediante Sentencia 284/2016, confirmó la indicada Resolución de Recurso Jerárquico, cuyo acto vulneratorio sería la mala o incorrecta calificación y tipificación del hecho en el referido Acta de Intervención Contravencional y omisiones indebidas en la emisión de las resoluciones de la AIT y el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR