SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 004/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 913 a 929, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-UFIOR-C-10/2011, se pudo colegir que evidentemente habría observaciones respecto al año de modelo del vehículo, cuya Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCP-1923/2012 tiene un contenido de forma y fondo, dando respuesta al recurso de alzada; 2) Conforme a la jurisprudencia constitucional a la exigencia del nexo causal, no es requisito de admisión ni motivo de improcedencia; por lo que, corresponde ingresar al análisis de fondo del problema; 3) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no es posible que el juez de garantías, se pronuncie sobre temas de exclusiva responsabilidad de la jurisdicción ordinaria y administrativa (debido proceso y valoración de la prueba), salvo excepciones; 4) Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria, estableció que el mismo es revisable solo cuando se hubiese vulnerado derechos y garantías; toda vez que, el nexo causal no es coherente entre el derecho o acto vulneratorio, el derecho o garantía conculcado y el petitorio; 5) No es evidente la denuncia de la lesión del derecho a un Juez natural, toda vez que de la revisión de antecedentes el accionante nunca cuestiono esta situación, ya que al plantear los recursos correspondientes más bien reconoció la competencia de dichas autoridades; 6) En el caso en examen no estableció la omisión de prueba alguna, por parte de las autoridades demandadas, menos que hubieran basado su decisión en una prueba inexistente; 7) En los recursos de alzada y jerárquico, el accionante no hizo mención de manera específica los hechos que reclamó en la acción de defensa, cuya denuncia de una indebida valoración de la prueba es poco objetiva; 8) Al ser el proceso contencioso administrativo de puro derecho, cuyo objeto es el control de legalidad, no puede ser revisada por un juez de garantías, dado que no tiene la facultad de anular todo el proceso administrativo, sino simplemente el acto vulneratorio, lo cual en ningún momento fue expuesto por el impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR