SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 7
Daney David Valdivia Coria Director Ejecutivo a.i. de la AGIT a trvés de sus representantes legales; mediante informe cursante de fs. 389 a 406 vta., manifestó que: 1) El accionante incumplió los requisitos de admisibilidad de la acción tutelar, que pese a varias observaciones no fueron subsanadas cabalmente, cuya exposición de agravios son carentes de fundamento legal; 2) La acción de defensa, no establece el nexo de causalidad entre los hechos ocurridos y el derecho vulnerado, dado que la demanda genérica, no individualizó el hecho en el cual habrían incurrido cada una de las autoridades demandadas; 3) La parte accionante utilizó la acción de amparo constitucional, como una instancia casacional, para revisar aspectos de fondo que ya fueron aclarados por la instancia administrativa y judicial, cuyo petitorio respecto a un solo acto administrativo resultó a todas luces incongruente; 4) La actividad interpretativa del Tribunal Supremo de Justicia y AGIT, de ninguna manera puede ser objeto de revisión por la justicia constitucional; cuya valoración de la prueba es labor de la jurisdicción correspondiente en materia; 5) Respecto a la Sentencia 284/2016, que ratificó la decisión asumida por la AGIT, se evidenció que la misma fue dictada en base a los antecedentes de hecho y derecho, ya que se pronunció sobre todos los motivos y puntos observados por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR