Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.4.
II.4. A través de Informe UFIOR 156/2011 de 14 de diciembre, la Aduana Regional de Oruro de la ANB, emitió informe final de fiscalización aduanera posterior sobre el caso referido precedentemente, el cual, en base al informe preliminar, la evaluación de descargos, ratificó la existencia de indicios de responsabilidad de Elmer Edson Choque Ala, Wilson Condarco Ala, Luis Urquieta Molleda y el accionante como representante legal de la Agencia Despachante de Aduana “Pirámide”, a ese efecto recomendó iniciar el respectivo proceso aduanero por contrabando contravencional (fs. 730 a 740).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR