Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. A través de Orden de Fiscalización GRO 003/2011 de 5 de mayo, la Gerente Nacional de Fiscalización a.i. de la ANB, en aplicación del art. 104.I del CTB 2492 y el Procedimiento General de Fiscalización Aduanera Posterior aprobado por la RD 01-010-04, dispuso la verificación del operador Elmer Edson Choque Ala, cuyos tributos a fiscalizar son el Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado IVA e Impuesto al Consumo de Especifico ICE correspondiente a la DUI 2009/432/C-4613 de 29 de diciembre, cuya notificación es de 24 de junio de 2011 (fs. 832 y 831).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR