Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 7 de diciembre 2011y de nota de 30 de igual mes y año, Elmer Edson Choque Ala y el personal de Zona Franca de Oruro S.A. remitieron documentación de descargo al Fiscalizador de la Aduana Regional de Oruro y la Gerencia Nacional de Fiscalización de la ANB, de los cuales se establece que en los Formularios FVR y Formulario de Inspección Previa – detalle de Ingreso de Vehículo para Reacondicionamiento, se señala como año de fabricación el 2004 y año modelo 2005; empero, en la Factura de venta en zonas francas se señala como año de fabricación el 2005 y en la DUI indica 2005 (fs. 792 a 797 y 676 a 698).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR