SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
i)
Rosa Cecilia Velez Dorado, Directora Ejecutiva a.i., de la ARIT La Paz a través de su representante legal; mediante informe cursante de fs. 316 a 321 vta., refirió que: i) En base a la referida Acta de Intervención Contravencional e informes, estableció la existencia de responsabilidad solidaria de la Agencia Despachante de Aduanas “Pirámide”; ii) Al no evidenciar en obrados, prueba alguna de descargo, mal puede el accionante alegar la supuesta falta de valoración de prueba; iii) De acuerdo al art. 101 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000 la agencia despachante de aduana, tiene la función de dar fe de la cantidad, calidad y valor de la mercancía objeto de importación; iv) El argumento de que solo transcribió los datos del año de fabricación y modelo del vehículo, no le exime de responsabilidad; toda vez que, este aspecto debió ser observado de inicio; v) La parte accionante apropio partidas arancelarias prohibidas de importación, lo cual en ningún momento fue observado ni refutado; vi) Los argumentos en la acción tutelar, de ninguna forma fueron esgrimidos en su memorial de recurso de alzada, por ello tampoco fueron motivo de análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 7
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR