Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 179 vta. a 185 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Pablo Mamani Laruta contra Octavio José Murillo López, Presidente; Ubaldo Isidro Espino Mamani y Clemente Silva Ruiz, Vocales Permanentes; Víctor Hugo López Gómez y Severo Félix Vera Alvarado, Vocales Suplentes todos ellos del Tribunal Disciplinario Superior; y, Ángel Saavedra Rodríguez, Presidente; Roberto Guardia Medrano y Haroldina Eduviges Henao Luna, Vocales Titulares todos del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.3. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo