Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.2.
II.2. Efectuadas las audiencias del proceso disciplinario oral, público, continuo y contradictorio, dentro del caso 143/12 en contra de Luis Pablo Mamani Laruta, de 17 y 18 de mayo de 2012, respectivamente (fs.9 a 18 y 20 a 22), el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz emitió la Resolución Administrativa 127/12 de 18 de mayo de 2012, mediante la cual resolvió dictar Resolución Sancionatoria, en mérito al art. 93 de la LRDPN, sancionándolo con retiro temporal de un año de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 13.6 de la mencionada Ley (fs. 24 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.3. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo