SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, puntualizó que en el recurso de apelación se indicó que desde que el proceso fue iniciado, hasta la fecha de interposición de la apelación, transcurrieron más de cuatro años, es decir, se hizo referencia a un tiempo de extinción de la acción por máxima duración del proceso disciplinario; sin embargo, el Tribunal Disciplinario Permanente, faltando al principio de congruencia, consideró que el medio de impugnación expuesto sería en razón de que se habría advertido que desde la falta hasta la iniciación del proceso habrían transcurrido dos años; así, el Tribunal mencionado, si no logró entender el medio de impugnación, menos pudo dar una respuesta motivada y fundamentada al agravio deducido, conllevando a la vulneración del derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.3. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo