Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. El 27 de abril de 2012, el Fiscal Policial emitió requerimiento de acusación contra Luis Pablo Mamani Laruta, ahora accionante, por supuestamente haber infringido lo previsto en el art. 13.6 de la LRDPN (ocasionar por descuido o negligencia la fuga de arrestados, aprehendidos o detenidos que se encuentran bajo custodia policial), solicitando al Tribunal Disciplinario Departamental de la Paz, señale día y hora de audiencia oral, pública, contradictoria y continua (fs. 4 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.3. La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo