SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1043/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

II.5.

II.5.  Mediante Resolución 097/2017 de 18 de mayo, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el procesado -ahora accionante- contra la Resolución Administrativa 127/12, que dispuso sancionarlo con retiro temporal de un año de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, declarando improbado el recurso de apelación interpuesto y confirmando en su totalidad la Resolución de primera instancia emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz; con los siguientes argumentos: 1) El apelante hace mención a que habría transcurrido más de cuatro años desde el hecho ocurrido, señalando sentencias constitucionales, solicitando la aplicación de la excepción de prescripción y el archivo de obrados; sin embargo, la apelación formulada no cumple con los requisitos del art. 97 de la LRDPN para su procedencia; por otra parte, recibidos los actuados en grado de apelación, el Tribunal actúa de puro derecho, pudiendo recibir únicamente prueba de reciente obtención de acuerdo al art. 98 de la norma señalada, lo que significa que no ingresa a revalorizar las pruebas producidas por las partes en el desarrollo del proceso disciplinario; 2) De la revisión efectuada al cuaderno procesal y el acta de audiencia del proceso oral público, continuo y contradictorio, se evidencia que el apelante estuvo asistido en todo momento por su defensa técnica, de manera que el Tribunal a quo, garantizó al apelante el uso del conjunto de facultades y garantías que componen el debido proceso en todas sus vertientes, de acuerdo lo prescrito en los arts. 14.IV, 115, 116, 117.I, 118.I y 120 de la CPE, concordante  con los arts. 1 y 49.1,2,3 y 4 de la LRDPN, por lo que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, a los medios para asumir defensa, a un proceso previo a la sanción, a la igualdad de las partes y al juez natural independiente e imparcial; 3) En relación a la prescripción, argüida por el apelante, si bien el art. 53.I de la LRDPN menciona que la facultad para ejercer la acción disciplinaria prescribe a los dos años de cometida la falta grave, el parágrafo II del mismo prevé que el término de la prescripción se interrumpe con el inicio de la investigación o cuando el procesado sea declarado rebelde; además, el art. 52 de la norma citada, señala que por la naturaleza de los procesos disciplinarios, únicamente las excepciones de prescripción de la acción o la cosa juzgada, podrán plantearse debidamente justificadas en el primer momento de la audiencia y resueltas de forma inmediata, de lo que se asume que no deben ser presentadas en recurso de apelación; 4) Siguiendo la línea jurisprudencial establecida en la SCP 576/2015-S3, que en su análisis del caso precisó respecto al reclamo de dilación de dos años en la pronunciación de la Resolución 006/2014, la instructiva 003/12 de 3 de julio, muestra la suspensión de plazos procesales, en virtud a que las oficinas donde funciona el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, fue objeto de actos vandálicos que causaron daño en la documentación y equipos que imposibilitan su funcionamiento, posteriormente por la instructiva 002/14 de 15 de abril, se reanudaron todos los plazos a partir del 21 de abril del mismo año, por ende, la falta de resolución dentro del plazo se encuentra justificada; por lo expuesto, resulta evidente que los plazos procesales estaban en suspenso hasta el 21 de abril de 2014;y, 5) El Tribunal a quo ha valorado correctamente los elementos de prueba ofrecidos por las partes, conforme al art. 87 de la LRDPN, toda vez que, se han expuesto todos los argumentos para su valoración, bajo las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se otorgó un determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida durante el desarrollo del proceso administrativo disciplinario (fs. 98 a 103).